Visto: la necesidad de continuar adoptando medidas de agilitación de
trámites judiciales.
Considerando: I) Que dentro de la potestad de ejercicio de policía en
los trámites que el derecho institucional vigente acuerda al Ministerio de
Justicia es preocupación esencial del Poder Ejecutivo abreviar al máximo
la secuela de aquellos que se incoan ante los órganos de la Justicia
Ordinaria y Administrativa; muy en particular cuando los magistrados
recaban informaciones en períodos de prueba. Sobre el punto se acoge la
posición que la moderna doctrina procesal denomina trámites a "términos
acelerados" (Carnelutti);
II) Que normalmente cuando un juez solicita un informe en el período de
prueba a cualquier oficina del Estado, el Juzgado libra un oficio a esa
oficina y lo eleva a la Corte con otra comunicación, solicitando el
trámite del primero.
La Corte, luego de su trámite interno, lo eleva al Ministerio de
Justicia, el que lo remite al de la oficina de destino. Este lo hace
llegar a la repartición que debe informar y, producido el informe, el
trámite sigue la misma vía a su regreso, al Juzgado que pidió la
información;
III) Que esta recorrido de ida y vuelta insume ordinariamente no menos
de cincuenta días, a veces más, por lo que la información recabada llega
comúnmente, vencido el período de prueba. Por añadidura toda esta
tramitación significa no menos de dos a tres carátulas, seis o más fichas,
y una veintena o más de registros y recibos, lo cual es innecesario y más
aún, inconveniente;
IV) Que por mérito de lo expuesto, es indispensable la adopción de
medidas prácticas contributivas a la abreviación de trámites.
Atento: a lo que disponen los artículos 1º y concordantes del acto
institucional 8 y 181, inciso 6º de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
El trámite correspondiente a la recepción de la prueba en
procedimientos judiciales, deberá estar gobernado por el criterio de la
mayor celeridad, debiendo los magistrados atenerse a ese principio.
Cuando cualquier procedimiento judicial se hallara en una etapa
procesal que requiera recepción de pruebas, y el respectivo juez deba
recabar una información de naturaleza probatoria a cualquier dependencia
pública, estará facultado para hacerlo directamente.