PROCESOS JUDICIALES




Promulgación: 29/01/1980
Publicación: 06/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 153

Artículo 2

   Cuando cualquier procedimiento judicial se hallara en una etapa
procesal que requiera recepción de pruebas, y el respectivo juez deba
recabar una información de naturaleza probatoria a cualquier dependencia
pública, estará facultado para hacerlo directamente.
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