SUSTITUCION DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS




Promulgación: 22/02/2001
Publicación: 01/03/2001
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 488
VISTO: el artículo 3º del Título 15 del Texto Ordenado 1996.-

RESULTANDO: que los literales c) y e) del artículo 1º del Decreto Nº 
347/997, de 18 de setiembre de 1997 fijan en el 1.5% (uno y medio por 
ciento) las tasas del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias, 
para determinados hechos generadores.-

CONSIDERANDO: conveniente realizar el ajuste de las referidas 
alícuotas.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 347/997 de 18/09/1997 
artículo 1 literales c) y e).

Artículo 2

 El presente Decreto rige desde el 1º de marzo de 2001. 

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALBERTO BENSION
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