VISTO: el artículo 3º del Título 15 del Texto Ordenado 1996.-
RESULTANDO: que los literales c) y e) del artículo 1º del Decreto Nº
347/997, de 18 de setiembre de 1997 fijan en el 1.5% (uno y medio por
ciento) las tasas del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias,
para determinados hechos generadores.-
CONSIDERANDO: conveniente realizar el ajuste de las referidas
alícuotas.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 347/997 de 18/09/1997
artículo 1 literales c) y e).