Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 11.
VISTO: el nuevo régimen de retiros con reserva de cargo para la función
pública, aprobado por la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
RESULTANDO: que mediante la disposición citada se aprobó un nuevo régimen
de retiro con reserva de cargo para los funcionarios pertenecientes a la
Administración Central, así como para los funcionarios comprendidos en
los artículos 220º y 221º de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: I) que dicho régimen se enmarca en la política general del
Poder Ejecutivo de racionalizar los recursos humanos de los cuales se
dispone.
II) que resulta conveniente y necesario proceder a reglamentar la
disposición legal citada, a efectos de su aplicación.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168º, numeral 4)
de la Constitución de la República y los artículos 2º y 11º de la Ley Nº
17.556, de 18 de setiembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
(Retiro con reserva de cargo) Los funcionarios públicos de la
Administración Central o los comprendidos en los artículos 220 y 221 de
la Constitución de la República que opten por incorporarse a empresas
regidas por estatutos de derecho privado con reserva de su cargo público
mantendrán su condición durante el término de la reserva debiendo
considerárseles como si prestaran servicios en su lugar de origen, ya sea
como presupuestados o contratados, en todo lo relativo a los derechos
inherentes a su cargo.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY -
SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALFONSO VARELA - MARTIN AGUIRREZABALA -
SAUL IRURETA