Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 11.
VISTO: el nuevo régimen de retiros con reserva de cargo para la función
pública, aprobado por la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
RESULTANDO: que mediante la disposición citada se aprobó un nuevo régimen
de retiro con reserva de cargo para los funcionarios pertenecientes a la
Administración Central, así como para los funcionarios comprendidos en
los artículos 220º y 221º de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: I) que dicho régimen se enmarca en la política general del
Poder Ejecutivo de racionalizar los recursos humanos de los cuales se
dispone.
II) que resulta conveniente y necesario proceder a reglamentar la
disposición legal citada, a efectos de su aplicación.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168º, numeral 4)
de la Constitución de la República y los artículos 2º y 11º de la Ley Nº
17.556, de 18 de setiembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
(Retiro con reserva de cargo) Los funcionarios públicos de la
Administración Central o los comprendidos en los artículos 220 y 221 de
la Constitución de la República que opten por incorporarse a empresas
regidas por estatutos de derecho privado con reserva de su cargo público
mantendrán su condición durante el término de la reserva debiendo
considerárseles como si prestaran servicios en su lugar de origen, ya sea
como presupuestados o contratados, en todo lo relativo a los derechos
inherentes a su cargo.
(Aceptación del retiro con reserva de cargo). El jerarca máximo del
Inciso u Organismo deberá autorizar el retiro con reserva de cargo en un
plazo de 15 días hábiles de solicitado. Si no se pronunciare en dicho
plazo, se tendrá por autorizado.
(Plazo) Los dos años de reserva del cargo público se contarán a partir
de la fecha de la notificación de la aceptación expresa o de la
aceptación tácita del retiro por parte del jerarca.
Cumplido el plazo de dos años sin que se solicite el reintegro se
producirá la ruptura de la relación funcional y el cargo quedará vacante.
(Reintegro) La solicitud de reintegro deberá acompañarse por una
constancia de la empresa donde prestó sus servicios acreditando que la
cesación de empleo no es debida a notoria mala conducta. El Organismo
correspondiente verificará que el funcionario no configuró causal
jubilatoria.
De no presentarse la constancia referida en el inciso anterior o en caso
de verificarse que el funcionario configuró causal jubilatoria, la
reserva no tendrá lugar, debiendo procederse a declarar cesante al
funcionario.
En caso contrario, el funcionario que solicitó el reintegro deberá
presentarse a prestar funciones en el organismo donde revista su cargo o
función pública dentro de las 48 horas de presentada la solicitud.
(Registro) A los efectos del cumplimiento de lo establecido, la Oficina
Nacional del Servicio Civil, llevará un registro en el cual se
documentarán los retiros definitivos. En cada oportunidad de contratación
que efectúe el Estado o los organismos mencionados, el organismo
contratante deberá solicitar a dicha oficina la información
correspondiente.