Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 11.
Artículo 2
(Aceptación del retiro con reserva de cargo). El jerarca máximo del
Inciso u Organismo deberá autorizar el retiro con reserva de cargo en un
plazo de 15 días hábiles de solicitado. Si no se pronunciare en dicho
plazo, se tendrá por autorizado.