Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 11.
Artículo 3
(Plazo) Los dos años de reserva del cargo público se contarán a partir
de la fecha de la notificación de la aceptación expresa o de la
aceptación tácita del retiro por parte del jerarca.
Cumplido el plazo de dos años sin que se solicite el reintegro se
producirá la ruptura de la relación funcional y el cargo quedará vacante.