REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE RETIROS CON RESERVA DE CARGO PARA LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 05/02/2003
Publicación: 12/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 229
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 11 Derogada/o.

Artículo 3

 (Plazo) Los dos años de reserva del cargo público se contarán a partir 
de la fecha de la notificación de la aceptación expresa o de la 
aceptación tácita del retiro por parte del jerarca. 

Cumplido el plazo de dos años sin que se solicite el reintegro se 
producirá la ruptura de la relación funcional y el cargo quedará vacante.
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