REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE RETIROS CON RESERVA DE CARGO PARA LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 05/02/2003
Publicación: 12/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 229
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 11 Derogada/o.

Artículo 4

 (Reintegro) La solicitud de reintegro deberá acompañarse por una 
constancia de la empresa donde prestó sus servicios acreditando que la 
cesación de empleo no es debida a notoria mala conducta. El Organismo 
correspondiente verificará que el funcionario no configuró causal 
jubilatoria. 

De no presentarse la constancia referida en el inciso anterior o en caso 
de verificarse que el funcionario configuró causal jubilatoria, la 
reserva no tendrá lugar, debiendo procederse a declarar cesante al 
funcionario. 

En caso contrario, el funcionario que solicitó el reintegro deberá 
presentarse a prestar funciones en el organismo donde revista su cargo o 
función pública dentro de las 48 horas de presentada la solicitud. 
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