Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 11.
Artículo 4
(Reintegro) La solicitud de reintegro deberá acompañarse por una
constancia de la empresa donde prestó sus servicios acreditando que la
cesación de empleo no es debida a notoria mala conducta. El Organismo
correspondiente verificará que el funcionario no configuró causal
jubilatoria.
De no presentarse la constancia referida en el inciso anterior o en caso
de verificarse que el funcionario configuró causal jubilatoria, la
reserva no tendrá lugar, debiendo procederse a declarar cesante al
funcionario.
En caso contrario, el funcionario que solicitó el reintegro deberá
presentarse a prestar funciones en el organismo donde revista su cargo o
función pública dentro de las 48 horas de presentada la solicitud.