(De las zonas adyacentes). Las medidas de protección previstas para las zonas adyacentes a las áreas naturales protegidas, según lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 17.234 de 22 de febrero de 2000, serán de aplicación por el Poder Ejecutivo con el objetivo de articular las actividades y planes de desarrollo regionales con el cumplimiento de los objetivos específicos del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
A tales efectos, los planes o proyectos de desarrollo impulsados o aprobados por gobiernos departamentales, empresas públicas y el Poder Ejecutivo, que involucren actividades u obras dentro de las zonas adyacentes delimitadas según lo dispuesto en el artículo 9° del presente decreto, deberán ser comunicados al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en forma previa a su aprobación o ejecución, según corresponda.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 294/019 de 30/09/2019 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 52/005 de 16/02/2005 artículo 16.