(Comisión Nacional Asesora). Constitúyase la Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas, la que estará integrada por delegados de: el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que la presidirá; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Defensa Nacional; el Ministerio de Educación y Cultura; el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; el Ministerio de Turismo; el Congreso de Intendentes; la Universidad de la República; la Administración Nacional de Educación Pública; los productores rurales; y, de las organizaciones no gubernamentales ambientalistas.
Cada una de las entidades públicas referidas, designarán un delegado titular y un alterno. Los productores agropecuarios y las organizaciones no gubernamentales ambientalistas, contarán cada uno con dos delegados; a cuyos efectos el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, requerirá su designación de común acuerdo por las entidades representativas del sector rural y del no gubernamental.
Si transcurridos 60 (sesenta) días corridos de la fecha que se fije en el requerimiento, las entidades representativas no hubieran alcanzado y comunicado su acuerdo al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, éste los designará de oficio entre los que hubieran sido propuestos hasta ese momento. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá integrar en forma permanente a dicha Comisión una o más entidades, además de las listadas precedentemente. Asimismo, podrá invitar otras entidades con carácter eventual, pertenecientes a otros sectores que no se encuentren específicamente representados en ella, para el tratamiento de aquellos asuntos en lo que se considere necesario el especial asesoramiento y participación de los interesados.
La Comisión Nacional Asesora establecerá su régimen de funcionamiento, en el ámbito de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la que proveerá el apoyo administrativo necesario.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 294/019 de 30/09/2019 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 52/005 de 16/02/2005 artículo 17.