REGLAMENTACION DEL LITERAL Ñ DEL ART. 2° DE LA LEY 18.406, RELATIVA A LA CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL




Promulgación: 08/02/2021
Publicación: 17/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.406 de 24/10/2008 artículo 2 literal Ñ).

EVALUACIÓN DE PROYECTOS

Artículo 10

   Se asignará hasta el 47% de los recursos destinados anualmente al Literal Ñ a los proyectos con recomendación positiva presentados por organizaciones de trabajadores, hasta el 47% a los proyectos con recomendación positiva presentados por organizaciones de empleadores y hasta el 6% a los proyectos con recomendación positiva presentados por las organizaciones más representativas de la economía social. Si luego de esta asignación quedaran fondos remanentes, éstos se aplicarán a financiar los proyectos con recomendación positiva que sigan en la lista de prelación si los hubiere.
   Los proyectos seleccionados serán sometidos a consideración para su aprobación por parte del Consejo Directivo de INEFOP quien realizará la asignación de recursos.
   Las organizaciones beneficiarias rendirán cuentas en las condiciones que determine INEFOP, quien previamente determinará en forma general los gastos elegibles, entendiéndose por tales aquellos necesarios para la ejecución del proyecto, estipulados en el presupuesto aprobado y que responden a los principios de buena gestión financiera.
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