El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.406 de 24/10/2008 artículo 2 literal Ñ).
REGULACIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL LITERAL Ñ
Artículo 4
De acuerdo con lo dispuesto por el literal I del artículo 7 de la Ley N° 18.406, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional determinará, dentro de su presupuesto anual, el monto a destinar a la financiación de proyectos correspondientes al literal Ñ del artículo 2 de la referida ley, para el siguiente año. Este rubro presupuestal no podrá superar en cada año los UI 9.900.000 (nueve millones novecientos mil unidades indexadas), ni exceder el 3,5% de lo vertido al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional en el año anterior. A modo de excepción, como régimen transitorio para el ejercicio 2021, el tope de lo vertido al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional será de 4%.