REGLAMENTACION DEL LITERAL Ñ DEL ART. 2° DE LA LEY 18.406, RELATIVA A LA CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL




Promulgación: 08/02/2021
Publicación: 17/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.406 de 24/10/2008 artículo 2 literal Ñ).

EVALUACIÓN DE PROYECTOS

Artículo 8

   Elegibilidad. Una vez cerrada la convocatoria, se llevará a cabo el análisis de elegibilidad. Aquellos proyectos que no cumplan con todos los aspectos formales detallados en el presente decreto y en las bases de la convocatoria serán considerados no elegibles y serán eliminados del proceso de evaluación, notificándose a sus responsables. Podrá otorgarse a los proponentes un plazo máximo de cinco días hábiles para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia
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