REGLAMENTACION DEL LITERAL Ñ DEL ART. 2° DE LA LEY 18.406, RELATIVA A LA CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL




Promulgación: 08/02/2021
Publicación: 17/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.406 de 24/10/2008 artículo 2 literal Ñ).

EVALUACIÓN DE PROYECTOS

Artículo 9

   Pertinencia y Calidad. Los proyectos elegibles serán evaluados por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional de acuerdo con criterios que se detallarán en las bases de la convocatoria, y que contemplarán:
   1. El ajuste de la propuesta al objetivo del literal Ñ.
   2. La relevancia de la temática abordada.
   3. La calidad técnica del proyecto.
   4. La formación del responsable del proyecto y su equipo.
   5. La adecuación del presupuesto solicitado.
   La unidad técnica responsable del INEFOP producirá un informe conteniendo una lista de prelación de cada uno de los proyectos presentados, en función de los puntajes de evaluación que asigne a los mismos. Se considerará que un proyecto tiene recomendación positiva si su puntaje supera el 60% del total.
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