El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 127/014, de fecha 13 de mayo de 2014, reglamentario de la Ley N° 15.965, de fecha 28 de junio de 1988, que ratificó el Convenio Internacional de Trabajo N.° 161, con las modificaciones introducidas por los Decretos N° 126/019, de fecha 6 de mayo de 2019, N° 277/020, de fecha 13 de octubre de 2020 y N° 381/021, de fecha 18 de noviembre de 2021;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 127/014, dispone la obligatoriedad de implementar los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo con el objetivo de promover la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo;
II) que dicha norma establece las disposiciones mínimas obligatorias para la implementación de los referidos servicios en cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado;
III) que el Decreto N° 277/020, de fecha 13 de octubre de 2020, modificó los plazos dispuestos en el Decreto N° 126/019, de fecha 6 de mayo de 2019, para la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo en las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores, quedando establecido el mismo para el 1° de noviembre de 2022, aunque su sector quede incluido antes de ese plazo conforme al mecanismo dispuesto en el artículo 2° del referido Decreto;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 5 del Decreto N° 127/014, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 126/019, dispone que los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo deberán ser multidisciplinarios y estar integrados al menos por un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos habilitantes: Técnico Prevencionista, Tecnólogo en Salud Ocupacional, Tecnólogo Prevencionista, Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, o Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo, y se establecen los periodos de tiempo mínimos en los cuales deberán intervenir;
II) que específicamente para las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores se dispone que deberán contar con un servicio externo con la integración referida, el que intervendrá en forma semestral como mínimo. De acuerdo a lo dispuesto en los Decretos N° 277/020 y 381/021 el plazo para la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo en las referidas empresas quedó establecido para el 1° de noviembre de 2022;
III) que en el ámbito del CONASSAT se ha analizado la situación con respecto a la implementación de los Servicios de Prevención y Salud de las referidas empresas, entendiendo pertinente realizar modificaciones al Decreto N° 127/014, en lo que concierne a la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo para las empresas que tienen entre 5 y 50 trabajadores;
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto N° 127/014, de fecha 13 de mayo de 2014, reglamentario de la Ley N° 15.965, de fecha 28 de junio de 1988, que ratificó el Convenio Internacional de Trabajo N° 161, con las modificaciones introducidas por los Decretos N° 126/019, de fecha 6 de mayo de 2019, N° 277/020, de fecha 13 de octubre de 2020 y N° 381/021, de fecha 18 de noviembre de 2021;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: