DETERMINACION DEL CESE DE LA RETENCION DEL FIDEICOMISO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA, PREVISTA POR EL ART. 8° DEL DECRETO 366/016




Promulgación: 31/01/2024
Publicación: 08/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la retención creada por el artículo 2° de la Ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003, en la redacción dada por el artículo 167 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y el Decreto N° 366/016, de 21 de noviembre de 2016 y sus modificativos, concordantes y complementarios;

   RESULTANDO: I) que el artículo 8° del Decreto antes referido fijó la retención del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera (FFRAA) señalada en un tres por ciento (3%) a partir del 1° de marzo de 2017;

   II) que las retenciones efectuadas tenían como destino el dos por ciento (2%) para la cancelación del Fideicomiso Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera III (FFRAA III Fideicomiso Financiero); y el uno por ciento (1%) restante estaba destinado a la cancelación del Fideicomiso Financiero Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV (FFRAA IV Fideicomiso Financiero);

   III) que una vez finalizado el pago correspondiente al FFRAA III Fideicomiso Financiero referido en el Resultando anterior, el total del tres por ciento (3%) de la retención corresponderá a la cesión efectuada al FFRAA IV Fideicomiso Financiero hasta su total cancelación;

   IV) que, las obligaciones emergentes del FFRAA III Fideicomiso Financiero se cancelaron con fecha 6 de agosto de 2020, extinguiéndose el mismo; y respecto al FFRAA IV Fideicomiso Financiero, las mismas se cancelaron con fecha 28 de noviembre de 2023;

   V) que el artículo 7° de la Ley N° 17.663 antes referida, establece que el sistema será subsidiaria y solidariamente responsable en garantizar la recuperación de los recursos en la forma acordada, en el caso de que éstos fueran adelantados, y que las retenciones que excedan el cumplimiento de las obligaciones contraídas serán devueltas a los beneficiarios;

   CONSIDERANDO: que, en mérito a la cancelación de las deudas contraídas por el referido Fondo, corresponde disponer la finalización de la retención indicada y la devolución de las retenciones que se efectúen entre la fecha de la cancelación del FFRAA IV Fideicomiso Financiero y la fecha del cese efectivo de la retención;

   ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003; a lo establecido en el Decreto N° 366/016, de 21 de noviembre de 2016, y demás normas complementarias, modificativas y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Determínase el cese de la retención fijada por el artículo 8° del Decreto N° 366/016, de 21 de noviembre de 2016.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) del Ministerio de Economía y Finanzas, lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 3

   Cométese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a realizar la devolución, de acuerdo a los procedimientos que este determine, de las retenciones cobradas desde el día siguiente a la fecha de cancelación del Fideicomiso Financiero Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV (FFRAA IV Fideicomiso Financiero) y hasta el cese efectivo de la retención.

Artículo 4

   Vuelvan estas actuaciones al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a efectos de realizar las actuaciones pertinentes y demás comunicaciones.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese.

   LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - AZUCENA ARBELECHE
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