DETERMINACION DEL CESE DE LA RETENCION DEL FIDEICOMISO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA, PREVISTA POR EL ART. 8° DEL DECRETO 366/016
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Cométese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a realizar la devolución, de acuerdo a los procedimientos que este determine, de las retenciones cobradas desde el día siguiente a la fecha de cancelación del Fideicomiso Financiero Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV (FFRAA IV Fideicomiso Financiero) y hasta el cese efectivo de la retención.