INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS




Promulgación: 24/06/1975
Publicación: 10/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1453
Referencias a toda la norma
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el decreto 750 de fecha 24 de setiembre de 1974.

Resultando: I) Que este decreto se ampara en la ley 14.189 del 30 de abril
de 1974;

II) Que por la citada disposición legal se entendió modificado el régimen
que para el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas se
estableció por su ley de creación y decretos reglamentarios (artículos
240º y 241º de la ley 13.032 y decreto reglamentario del 1º de marzo de
1962).

Considerando: I) Que se hace conveniente revisar tanto la integración como
los cometidos del sistema implantado por el decreto 750 del 24 de
setiembre de 1974; artículos 1º, 2º, 7º y 8º pues se debe procurar para el
logro de los propósitos a obtener con la actividad del referido Consejo
Nacional que ésta tenga integración y cometidos de alcance nacional;

II) Que para ello resulta aconsejable designar un Consejo que con las
facultades previstas en la ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961, artículo
240 y su decreto reglamentario del 1º de marzo de 1962, estudie y proponga
además, la nueva estructuración y cometidos del organismo,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas estará
integrado por 9 (nueve) miembros designados por el Poder Ejecutivo a
propuesta de los siguientes organismos:

a) dos por el Ministerio de Educación y Cultura;
b) uno por el Ministerio Defensa Nacional;
c) uno por el Ministerio de Industria y Energía;
d) uno por el Ministerio de Agricultura y Pesca;
e) uno por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión;
f) uno por la Cámara de Industrias;
g) dos por la Universidad de la República. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 261/983 de 01/08/1983 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 21/981 de 09/01/1981 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 21/981 de 09/01/1981 artículo 1, Decreto Nº 520/975 de 24/06/1975 artículo 1.

Artículo 2

El Consejo tendrá como facultades la de proyectar la integración y
estatuto del organismo y ajustará su actuación a lo que establece el
artículo 240º de la ley 13.032, del 7 de diciembre de 1961 y su decreto
reglamentario del 1º de marzo de 1962. 

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - WALTER RAVENNA - ADOLFO CARDOSO GUANI -
HECTOR E. ALBURQUERQUE
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