AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el decreto 750 de fecha 24 de setiembre de 1974.
Resultando: I) Que este decreto se ampara en la ley 14.189 del 30 de abril
de 1974;
II) Que por la citada disposición legal se entendió modificado el régimen
que para el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas se
estableció por su ley de creación y decretos reglamentarios (artículos
240º y 241º de la ley 13.032 y decreto reglamentario del 1º de marzo de
1962).
Considerando: I) Que se hace conveniente revisar tanto la integración como
los cometidos del sistema implantado por el decreto 750 del 24 de
setiembre de 1974; artículos 1º, 2º, 7º y 8º pues se debe procurar para el
logro de los propósitos a obtener con la actividad del referido Consejo
Nacional que ésta tenga integración y cometidos de alcance nacional;
II) Que para ello resulta aconsejable designar un Consejo que con las
facultades previstas en la ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961, artículo
240 y su decreto reglamentario del 1º de marzo de 1962, estudie y proponga
además, la nueva estructuración y cometidos del organismo,
El Presidente de la República
DECRETA:
El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas estará
integrado por 9 (nueve) miembros designados por el Poder Ejecutivo a
propuesta de los siguientes organismos:
a) dos por el Ministerio de Educación y Cultura;
b) uno por el Ministerio Defensa Nacional;
c) uno por el Ministerio de Industria y Energía;
d) uno por el Ministerio de Agricultura y Pesca;
e) uno por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión;
f) uno por la Cámara de Industrias;
g) dos por la Universidad de la República. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 261/983 de 01/08/1983 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 21/981 de 09/01/1981 artículo
1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 21/981 de 09/01/1981 artículo 1,
Decreto Nº 520/975 de 24/06/1975 artículo 1.
El Consejo tendrá como facultades la de proyectar la integración y
estatuto del organismo y ajustará su actuación a lo que establece el
artículo 240º de la ley 13.032, del 7 de diciembre de 1961 y su decreto
reglamentario del 1º de marzo de 1962.