FUNCIONARIOS PUBLICOS - REGIMEN DE INCENTIVOS




Promulgación: 01/11/1990
Publicación: 10/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 537
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículos 32 y 33.

Artículo 13

   Todo Organo u Organismo que otorgue los beneficios establecidos en el
artículo 32 de la ley reglamentada, deberá comunicar dicha circunstancia
al Registro creado por el artículo anterior, dentro del plazo de noventa
días contados a partir del primer pago, en el caso del subsidio mensual, o
del pago total, si se hubiere optado por esa modalidad.

   La omisión de dicha comunicación en el plazo indicado determinará el no
reintegro de los beneficios que se hubieren servido.
Referencias al artículo
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