Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículos 32 y 33.
Artículo 14
En caso de reingreso a la Administración Pública, de quien se hubiera
acogido a los beneficios de la ley que se reglamenta, antes de los cuatro
años de aceptada su renuncia, el Organismo que lo incorpore deberá
efectuar la comunicación respectiva al Registro a efectos de instrumentar
la baja correspondiente.