FUNCIONARIOS PUBLICOS - REGIMEN DE INCENTIVOS




Promulgación: 01/11/1990
Publicación: 10/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 537
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículos 32 y 33.

Artículo 14

   En caso de reingreso a la Administración Pública, de quien se hubiera
acogido a los beneficios de la ley que se reglamenta, antes de los cuatro
años de aceptada su renuncia, el Organismo que lo incorpore deberá
efectuar la comunicación respectiva al Registro a efectos de instrumentar
la baja correspondiente.
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