FUNCIONARIOS PUBLICOS - REGIMEN DE INCENTIVOS




Promulgación: 01/11/1990
Publicación: 10/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 537
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículos 32 y 33.

Artículo 23

   Todo funcionario que solicite los beneficios estatuidos en el numeral
2) del artículo 32 deberá presentar declaración jurada de que no tiene
derecho a jubilación.

   El funcionario que incurriese en falsedad o error, sin perjuicio de las
sanciones penales que pudiesen corresponder, deberá restituir el importe
pecuniario por cualquiera de los beneficios instituidos, el que se
actualizará conforme al decreto ley 14.500 de 8 de marzo de 1976, con más
los intereses que éste prevé.
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