Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículos 32 y 33.
Artículo 6
El subsidio equivalente al 75% de la remuneración estará sujeto a
montepío y el tiempo de duración del mismo será considerado como período
trabajado a los efectos jubilatorios.
El aporte patronal correspondiente a dicho subsidio será de cargo del
organismo al que pertenecía el funcionario.