Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículos 32 y 33.
Artículo 7
Los funcionarios con derecho a jubilación continuarán percibiendo el
beneficio de asignación familiar siempre que se encuentren amparados por
el artículo 10 de la ley 13.426 de 2 de diciembre de 1965.