FUNCIONARIOS PUBLICOS - REGIMEN DE INCENTIVOS




Promulgación: 01/11/1990
Publicación: 10/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 537
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículos 32 y 33.

Artículo 8

   Los funcionarios sin derecho a jubilación pero que configuren la
correspondiente causal dentro del plazo de dos años a partir de la
presentación de su renuncia, si optan por percibir el subsidio mensual
equivalente al 75% de sus remuneraciones de naturaleza salarial, verán
reducido dicho porcentaje al 25 % desde la fecha de la jubilación.

   Este último subsidio, será acumulable a la jubilación y pagadero hasta
completar un lapso máximo de dos años desde la fecha a partir de la cual
se acepta la renuncia.
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