VISTO: lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006.-
RESULTANDO: que las disposiciones referidas modifican la facultad otorgada al Poder Ejecutivo en materia de determinación del monto imponible del Impuesto Específico Interno (IMESI), con relación a los numerales 1) a 8), 11) a 13) y 16),del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996.-
CONSIDERANDO: que el nuevo sistema de determinación del monto
imponible del impuesto rige a partir del 1º de enero de 2008.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Valores imponibles.- Los valores imponibles para la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI), aplicable a los bienes comprendidos en los numerales 1) a 7), 12),13) y 16), del artículo 1º del Título 11
del Texto Ordenado 1996, estarán compuestos por la suma de un monto fijo
por unidad física enajenada, más un complemento ad valorem determinado por
la diferencia entre, el precio de venta sin impuestos del fabricante o
importador al distribuidor, y el referido monto fijo.-
Para los numerales 8) y 11) de la norma referida en el inciso anterior, el valor imponible estará constituido por precio de venta sin impuestos del fabricante o importador al distribuidor.-