Enajenaciones directas a consumidores finales. Cuando el fabricante o
importador enajene directamente a consumidores finales, se considerará
precio de venta del fabricante o importador a efectos de la liquidación de
este impuesto, el precio de la enajenación, multiplicado por los
siguientes factores, de acuerdo con los numerales establecidos en el
artículo 1º del Título 11) del Texto Ordenado 1996:
Numeral Bienes Factor
1) Todos 0,70
4) Todos 0,70
5) Todos 0,80
6) Aguas 0,80
Base jugo de frutas 0,90
7) Todos 0,90
8) Todos 0,70
11) Todos 0,90
12) Todos 0,70
16) Todos 0,70