TITULO IV - REGISTRO DE PRODUCTOS PRIMERA PARTE: DEL REGISTRO DE MEDICAMENTOS CAPITULO III - DEL REGISTRO PROPIAMENTE DICHO
Artículo 135
El Registro de un medicamento constituye un todo unitario.
Cualesquiera de los elementos que integra dicho registro no pueden
variar sin haberse solicitado y obtenido la aprobación correspondiente.
DI.QUI.ME. determinará si la variación propuesta amerita el trámite de
nuevo registro. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/994 de 31/08/1994 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 324/999 de 12/10/1999 artículo 22.
Agregado/s por: Decreto Nº 252/987 de 25/05/1987 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 252/987 de 25/05/1987 artículo 1.