Visto: que por decreto ley 15.443, de 5 de agosto de 1983, se normatizó
la importación, representación, producción, elaboración y comercialización
de los medicamentos y demás productos afines de uso humano.
Resultando: I) Que la Comisión Asesora creada por el artículo 15 del
precitado Decreto Ley se ha expedido, prestando su conformidad a las
normas propuestas para el Registro de Medicamentos primera parte del
Título "Registro de Productos";
II) Que dichas normas son complementarias de la reglamentación mencionada;
III) Lo informado al respecto por la Dirección General de la Salud y la
División Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: