REGLAMENTACION DE LA LEY 15.433 RELATIVA A LA REGULACION DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 22/11/1984
Publicación: 21/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1177
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - REGISTRO DE PRODUCTOS
PRIMERA PARTE: DEL REGISTRO DE MEDICAMENTOS
CAPITULO III - DEL REGISTRO PROPIAMENTE DICHO

Artículo 138

    El registro tendrá una vigencia de 5 (cinco) años contados a partir de
la aprobación del Registro Definitivo. Las renovaciones se autorizarán si
son solicitadas entre los 180 (ciento ochenta) y 120 (ciento veinte) días
antes de la fecha de expiración. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/994 de 31/08/1994 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 324/999 de 12/10/1999 artículo 22.
Agregado/s por: Decreto Nº 252/987 de 25/05/1987 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 252/987 de 25/05/1987 artículo 1.
Referencias al artículo
Ayuda