TITULO IV - REGISTRO DE PRODUCTOS PRIMERA PARTE: DEL REGISTRO DE MEDICAMENTOS CAPITULO IV - ARANCELES
Artículo 145
DI.QUI.ME realizará auditoría de Control de Calidad de Medicamentos, de
acuerdo a lo establecido en los artículos Nos. 56 y 57 del Decreto Nº
521/984 de 22 de noviembre de 1984 a través del retiro de muestras de los
expendios de los mismos.
Dicha actividad será realizada por la Unidad Funcional integrada por la
Comisión de Control de Calidad de Medicamentos y el Departamento de
Evaluación y Laboratorios de DI.QUI.ME. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/994 de 31/08/1994 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 324/999 de 12/10/1999 artículo 22.
Agregado/s por: Decreto Nº 252/987 de 25/05/1987 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 252/987 de 25/05/1987 artículo 1.