REGLAMENTACION DE LA LEY 15.433 RELATIVA A LA REGULACION DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 22/11/1984
Publicación: 21/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1177
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - REGISTRO DE PRODUCTOS
SEGUNDA PARTE: DEL REGISTRO DE COSMETICOS
CAPITULO I - DE LA SOLICITUD

Artículo 147

   (Transitorio) Hasta tanto el Ministerio de Salud Pública autorice
Instituciones Públicas o Privadas para  realizar análisis y a los efectos
de la facultad que el artículo Nº 133 otorga a las empresas registrantes,
de adjuntar análisis químicos pasados 120 (ciento veinte) días de
ingresada la solicitud en el Departamento de Evaluación y Laboratorios, se
autoriza para ello a la Comisión de Control de Calidad de Medicamentos (en
la medida que no afecte su productividad actual), a la Facultad de Química
y al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU); sin perjuicio de
posteriores incorporaciones debidamente autorizadas.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/994 de 31/08/1994 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 324/999 de 12/10/1999 artículo 22.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 95/990 de 20/02/1990 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 95/990 de 20/02/1990.
Referencias al artículo
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