REGLAMENTACION DE LA LEY 15.433 RELATIVA A LA REGULACION DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 22/11/1984
Publicación: 21/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1177
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - REGISTRO DE PRODUCTOS
SEGUNDA PARTE: DEL REGISTRO DE COSMETICOS
CAPITULO II - DE LA EVALUACION

Artículo 152

    Forma cosmética de presentación y tipo de cosmética. La forma cosmética y el tipo cosmético se considerará según la siguiente clasificación:

  A- PRODUCTOS PARA EL CABELLO:

  A.1-  Acondicionadores.
  A.2-  Lacas.
  A.3-  Enjuagues y suavizantes.
  A.4-  Champúes.
  A.5-  Lociones capilares.
  A.6-  Tinturas.
  A.7-  Permanentes.
  A.8-  Neutralizantes permanentes.
  A.9-  Decolorantes.
  A.10- Tonalizadores.
  A.11- Oxidantes.
  A.12- Brillantinas y fijadores.
  A.13- Otros.       

  B- PRODUCTOS DE MAQUILLAJE OJOS Y ANEXOS:

  B.1- Delineadores.
  B.2- Sombras.
  B.3- Desmaquilladores.
  B.4- Maquillajes para pestañas, máscaras.
  B.5- Lápices para cejas y delineadores.
  B.6- Otros.

  C- PRODUCTOS PARA PIEL.

  C.1- Cremas.
  C.2- Lociones.
  C.3- Maquillaje.
  C.4- Depiladores.
  C.5- Talcos y polvos.
  C.6- Bronceadores.
  C.7- Máscaras faciales.
  C.8- Otros.

  D- PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL.
 
  D.1- Jabón de tocador y desodorante.
  D.2- Preparados para baño y ducha.
  D.3- Desodorante y antitranspirante.
  D.4- Desodorante para higiene femenina.
  D.5- Jabón, cremas y espumas para afeitar.
  D.6- Otros.

  E- PRODUCTOS HIGIENE BUCODENTAL

  E.1- Dentífricos.
  E.2- Antisépticos y desodorantes.
  E.3- Otros.

  F- PRODUCTOS PARA LABIOS.

  F.1- Lápices labiales.
  F.2- Brillos labiales.
  F.3- Lápices delineadores de labios.
  F.4- Protectores labiales.
  F.5- Otros.

  G- PRODUCTOS PARA UÑAS.

  G.1- Esmalte de uñas.
  G.2- Quitaesmaltes.
  G.3- Endurecedor de uñas.
  G.4- Acondicionadores de cutículas.
  G.5- Otros.

  H- PREPARACIONES PERFUMADAS.

  H.1- Colonias, extractos, lociones y símiles.
  H.2- Cremas sólidas, barras y símiles.
  H.3- Otros.

  I- PRODUCTOS PARA NIÑOS.

  I.1- Aceites, lociones, cremas.
  I.2- Champúes, jabones.
  I.3- Talcos, polvos.
  I.4- Bronceadores
  I.5- Otros. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 95/990 de 20/02/1990 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 156.
Referencias al artículo
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