Decreto N° 521/984
REGLAMENTACION DE LA LEY 15.433 RELATIVA A LA REGULACION DE MEDICAMENTOS
Promulgación: 22/11/1984
Publicación: 21/01/1985
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1984
- Página: 1177
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.
TITULO IV - REGISTRO DE PRODUCTOS
SEGUNDA PARTE: DEL REGISTRO DE COSMETICOS
CAPITULO II - DE LA EVALUACION
Artículo 152
Forma cosmética de presentación y tipo de cosmética. La forma cosmética y el tipo cosmético se considerará según la siguiente clasificación:
A- PRODUCTOS PARA EL CABELLO:
A.1- Acondicionadores.
A.2- Lacas.
A.3- Enjuagues y suavizantes.
A.4- Champúes.
A.5- Lociones capilares.
A.6- Tinturas.
A.7- Permanentes.
A.8- Neutralizantes permanentes.
A.9- Decolorantes.
A.10- Tonalizadores.
A.11- Oxidantes.
A.12- Brillantinas y fijadores.
A.13- Otros.
B- PRODUCTOS DE MAQUILLAJE OJOS Y ANEXOS:
B.1- Delineadores.
B.2- Sombras.
B.3- Desmaquilladores.
B.4- Maquillajes para pestañas, máscaras.
B.5- Lápices para cejas y delineadores.
B.6- Otros.
C- PRODUCTOS PARA PIEL.
C.1- Cremas.
C.2- Lociones.
C.3- Maquillaje.
C.4- Depiladores.
C.5- Talcos y polvos.
C.6- Bronceadores.
C.7- Máscaras faciales.
C.8- Otros.
D- PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL.
D.1- Jabón de tocador y desodorante.
D.2- Preparados para baño y ducha.
D.3- Desodorante y antitranspirante.
D.4- Desodorante para higiene femenina.
D.5- Jabón, cremas y espumas para afeitar.
D.6- Otros.
E- PRODUCTOS HIGIENE BUCODENTAL
E.1- Dentífricos.
E.2- Antisépticos y desodorantes.
E.3- Otros.
F- PRODUCTOS PARA LABIOS.
F.1- Lápices labiales.
F.2- Brillos labiales.
F.3- Lápices delineadores de labios.
F.4- Protectores labiales.
F.5- Otros.
G- PRODUCTOS PARA UÑAS.
G.1- Esmalte de uñas.
G.2- Quitaesmaltes.
G.3- Endurecedor de uñas.
G.4- Acondicionadores de cutículas.
G.5- Otros.
H- PREPARACIONES PERFUMADAS.
H.1- Colonias, extractos, lociones y símiles.
H.2- Cremas sólidas, barras y símiles.
H.3- Otros.
I- PRODUCTOS PARA NIÑOS.
I.1- Aceites, lociones, cremas.
I.2- Champúes, jabones.
I.3- Talcos, polvos.
I.4- Bronceadores
I.5- Otros. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 95/990 de 20/02/1990 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 156.
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