TITULO I - DEFINICIONES CAPITULO I - DE LOS MEDICAMENTOS Y AFINES
Artículo 4
Productos afines: Se entiende por productos afines de los medicamentos
los detallados a continuación:
a) Cosmético: sustancia o mezcla de sustancias preparada para ser
utilizada en la limpieza, mejoramiento o modificación del cutis,
piel, cabello, uñas o dentadura, incluyendo desodorantes y perfumes.
b) Dispositivo terapéutico: Cualquier artículo, instrumento, aparato o
artefacto, incluyendo sus componentes, partes o accesorios para su uso
en:
a) el diagnóstico, tratamiento, atenuación o prevención de
una enfermedad, desorden o estado físico anormal o sus síntomas;
b) la restauración, corrección o modificación de una función
fisiológica de estructura corporal o prótesis con propósitos de
embellecimiento,
c) evitar el embarazo;
d) el cuidado de los seres humanos durante el embarazo o el nacimiento
o después de éste.
c) Hierbas medicinales: Hierbas autóctonas o extranjeras de uso popular,
que lleven en sus envases su denominación habitual y/o científica y sus
usos o indicaciones. (*)