REGLAMENTACION DE LA LEY 15.433 RELATIVA A LA REGULACION DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 22/11/1984
Publicación: 21/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1177
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.
Referencias a toda la norma

TITULO I - DEFINICIONES
CAPITULO I - DE LOS MEDICAMENTOS Y AFINES

Artículo 4

   Productos afines: Se entiende por productos afines de los medicamentos
los detallados a continuación:

a) Cosmético: sustancia o mezcla de sustancias preparada para ser
utilizada en la limpieza, mejoramiento o modificación del cutis,
piel, cabello, uñas o dentadura, incluyendo desodorantes y perfumes.

b) Dispositivo terapéutico: Cualquier artículo, instrumento, aparato o
   artefacto, incluyendo sus componentes, partes o accesorios para su uso
   en:

    a) el diagnóstico, tratamiento, atenuación o prevención de
       una enfermedad, desorden o estado físico anormal o sus síntomas;
    b) la restauración, corrección o modificación de una función
       fisiológica de estructura corporal o prótesis con propósitos de
       embellecimiento,
    c) evitar el embarazo;
    d) el cuidado de los seres humanos durante el embarazo o el nacimiento
       o después de éste.

c) Hierbas medicinales: Hierbas autóctonas o extranjeras de uso popular,
   que lleven en sus envases su denominación habitual y/o científica y sus
   usos o indicaciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 72.
Referencias al artículo
Ayuda