APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE ANCAP. EJERCICIO 1986




Promulgación: 13/08/1986
Publicación: 14/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la iniciativa presupuestal 1986 de la Administración Nacional
de Combustibles Alcohol y Portland.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido 
su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la 
República,

   El Presidente de la República

      
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes asignaciones presupuestales, en miles de nuevos pesos, de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland que regirán para el ejercicio 1986.

Presupuesto Operativo                     Miles de N$ 85:265.382

Rubro   Denominación       Miles N$        Miles N$           Miles N$

Prog.   1.0 Combustibles                                     70:123.662
1.00    Retrib. Serv. Pers.                941.148
1       Personal 
        Presupuestado        642.470
2       Personal contratado   30.606
3       Otras Compensaciones 268.072
                             ________
1.01    Cargas Legales sobre
        Serv. Personales                 206.664
1.02    Materiales y Suminis.            40:791.609
1.03    Serv. no Personales               7:903.655
1.04    Maq. Eq. y 
        Mobiliarios                         348.648
1.07    Subsidios y otras 
        transf.                          19:438.562
1       Organismos Públicos   4.000
2       Privados              4.000
5       Transf. unid. 
        Fliares             374.800
9       Tributos municipales
        y nacionales       19:055.762
                           __________
1.08    Serv. de Deuda y 
        anticipo                         180.603
1.09    Asig. Globales                   312.773
Prog.   1.1 Alcoholes                                 5:071.210
1.10    Retrib. Serv. Pers.              555.455
1       Pers. Presupuestado 360.396
2       Pers. Contratado     94.375
3       Otras Compens.      100.684
                           _________
1.11    Carg. Leg. s/Ss 
        Pers.                            122.088
1.12    Mater. y Suminis.              2:014.545
1.13    Ser. no Pers.                    468.796
1.14    Maq. Equi. y Mob.                 13.053
1.17    Subs. y otras Transf.          1:819.310

Rubro   Denominación             Miles N$    Miles N$       Miles N$           

1       Org. Públicos            1.173
2       Privados                 1.173
5       Transf. unid. Fliares  335.909
9       Trib. munic. y nac.  1:481.055
1.18    Serv. Deuda y Ant.                   4.294
1.19    Asig Globales                       73.669
                                           _________
Prog.   1.2 Portland                                    2:436.597
1.20    Retrib. Serv. Pers.                306.588
1       Pers. Presupuestado    238.986
2       Pers. Contratado           380
3       Otras Compens.          67.222
1.21    Carg. Leg. s/Ss Pers.   67.391
1.22    Mat. y Suministros               1:284.042
1.23    Serv. no Personales                144.130
1.24    Maq. Eq. y Mob.                    299.404
1.27    Sub. y otras Transf                269.723
1       Org. Públicos           3.200
2       Privados                3.200
5       Transf. unid y 
        fliares.              116.922
9       Trib. munic. y nac.   146.401
1.28    Serv. Deuda y Ant.                  13.486
1.29    Asig. Globales                      51.833
                                          _________  
Prog.  1.3 Adm General                                      7:633.913
1.30   Retrib. Serv. Pers.                  585.463
1      Pers. Presupuestado   467.752
2      Pers. Contratado       10.251
3      Otras Comp.           107.460
                            __________
1.31   Carg. Leg. s/Ss. Pers                128.355
1.32   Mat. y Suministros                   235.811
1.33   Serv. no Pers.                       345.977
1.37   Subs. y otras Transf.               1:340.924
1      Org. Públicos            2.720
2      Privados                 7.432
5      Transf. unid. fliares. 313.253
9      Trib. munici. y nac. 1:017.519
1.38   Serv. Deuda y Ant.                  4:966.704
1.39   Asig. Globales                         30.679
                                         _____________

   Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" están expresados a precios de enero de 1986.
Los ingresos por ventas estimados, con impuestos incluyendo los incrementos de precios hasta diciembre de 1985 inclusive, alcanzan a miles de N$ 76:389.325.    
          
Referencias al artículo

Artículo 2

   Apruébase el Plan de Inversiones Públicas 1986 de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por un monto de miles de N$ 
3:363.720 a financiarse Miles de N$ 3:312.520 con cargo a recursos
propios y Miles de N$ 51.200 con endeudamiento externo.
El detalle a nivel de rubro según el clasificador del gasto público 
aprobado por decreto 499/982 del 30 de diciembre de 1982, es el 
siguiente:

Rubro   Denominación                                     Miles N$ 

3       Servicios no personales                            17.778
4       Máquinas, equipos y mob.                        1.415.526
5       Tierra, edificios y otros activos                  49.938
6       Construcciones, mejoras y Reparac. 
        Extraordinar.                                   1:880.478
        TOTAL                                           3:363.720

   La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se 
detalla en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este 
decreto. Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el 
decreto 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo 
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones 
entre componente nacional e importado para lo que sólo se requiera la 
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien 
deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3

   Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0, 1 y 7 para financiar la incorporación de aquellos funcionarios que fueron destituidos en virtud de lo dispuesto por el Acto Institucional 
Nº 7.
   El Organismo deberá rendir cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las ampliaciones originadas en este concepto.

Artículo 4

   La prima por antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por
ciento) del salario mínimo nacional para la actividad privada, que fije 
el Poder Ejecutivo con un máximo de 30 (treinta) acumulaciones.

Artículo 5

   Las primas por nacimiento, matrimonio Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para el salario mínimo nacional para la actividad privada.

Artículo 6

   A partir del 1º de junio de 1986 el régimen que aplicará para la liquidación del Quebranto de caja será el establecido en la Ley Especial
7 de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 7

   Para la elaboración y ejecución del Presupuesto anual se aplica la 
metodología del Presupuesto por Programas (Art. 214 de la Constitución) y 
la Norma 2/68 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 8

   En materia de trasposiciones y/o ampliaciones de rubros y proyectos se
aplica para el Plan Operativo lo dispuesto en la Norma Nº 1 de la Oficina 
de Planeamiento y Presupuesto del 12 de junio de 1968.

Artículo 9

  Mientras no se haya aprobado por decreto el presupuesto para el año rigen las partidas del último presupuesto aprobado (con el límite máximo de lo solicitado para el año) (Art. 228 de la Constitución).

Artículo 10

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 11

  Comuníquese, publíquese, etc.-

TARIGO - GUSTAVO COLA CANCELA - LUIS MOSCA
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