Visto: la iniciativa presupuestal 1986 de la Administración Nacional
de Combustibles Alcohol y Portland.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Plan de Inversiones Públicas 1986 de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por un monto de miles de N$
3:363.720 a financiarse Miles de N$ 3:312.520 con cargo a recursos
propios y Miles de N$ 51.200 con endeudamiento externo.
El detalle a nivel de rubro según el clasificador del gasto público
aprobado por decreto 499/982 del 30 de diciembre de 1982, es el
siguiente:
Rubro Denominación Miles N$
3 Servicios no personales 17.778
4 Máquinas, equipos y mob. 1.415.526
5 Tierra, edificios y otros activos 49.938
6 Construcciones, mejoras y Reparac.
Extraordinar. 1:880.478
TOTAL 3:363.720
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detalla en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto. Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el
decreto 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado para lo que sólo se requiera la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien
deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0, 1 y 7 para financiar la incorporación de aquellos funcionarios que fueron destituidos en virtud de lo dispuesto por el Acto Institucional
Nº 7.
El Organismo deberá rendir cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las ampliaciones originadas en este concepto.
La prima por antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por
ciento) del salario mínimo nacional para la actividad privada, que fije
el Poder Ejecutivo con un máximo de 30 (treinta) acumulaciones.
Las primas por nacimiento, matrimonio Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para el salario mínimo nacional para la actividad privada.
A partir del 1º de junio de 1986 el régimen que aplicará para la liquidación del Quebranto de caja será el establecido en la Ley Especial
7 de 23 de diciembre de 1983.
Para la elaboración y ejecución del Presupuesto anual se aplica la
metodología del Presupuesto por Programas (Art. 214 de la Constitución) y
la Norma 2/68 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
En materia de trasposiciones y/o ampliaciones de rubros y proyectos se
aplica para el Plan Operativo lo dispuesto en la Norma Nº 1 de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto del 12 de junio de 1968.
Mientras no se haya aprobado por decreto el presupuesto para el año rigen las partidas del último presupuesto aprobado (con el límite máximo de lo solicitado para el año) (Art. 228 de la Constitución).