APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE ANCAP. EJERCICIO 1986




Promulgación: 13/08/1986
Publicación: 14/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La prima por antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por
ciento) del salario mínimo nacional para la actividad privada, que fije 
el Poder Ejecutivo con un máximo de 30 (treinta) acumulaciones.
Ayuda