Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: Lo dispuesto por el Artículo 23 de la ley 16.107 de 31 de marzo
de 1990 y por el Artículo 10 de la ley 16.244 de 30 de marzo de 1992.
Resultando: I) Que la primera norma legal referida fue reglamentada por
el decreto 338/992 de 17 de julio de 1992, estableciendo los premios a
otorgar y el mes de realización del primer sorteo;
II) Que la segunda norma legal citada fue reglamentada por el decreto
337/992 de 17 de julio de 1992, indicando en su artículo 6º las
consecuencias de la falsedad en las denuncias a que se refiere el
artículo 10 de la mencionada disposición.
Considerando: I) Que se estima conveniente modificar los artículos 1º,
3º y 5º del Decreto 338/992, a efectos de mayor flexibilidad al
procedimiento instrumentado;
II) Que igualmente se entiende necesario modificar el inciso final del
artículo 6º del decreto 337/992.
Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por numeral 4º
del artículo 168 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 338/992 de 17/07/1992
artículo 1.