MODIFICACION DEL DECRETO 338/992, REFERIDO A LA REALIZACION DEL PRIMER SORTEO ENTRE TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 27/10/1992
Publicación: 27/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: Lo dispuesto por el Artículo 23 de la ley 16.107 de 31 de marzo
de 1990 y por el Artículo 10 de la ley 16.244 de 30 de marzo de 1992.

  Resultando: I) Que la primera norma legal referida fue reglamentada por
el decreto 338/992 de 17 de julio de 1992, estableciendo los premios a
otorgar y el mes de realización del primer sorteo;

  II) Que la segunda norma legal citada fue reglamentada por el decreto
337/992 de 17 de julio de 1992, indicando en su artículo 6º las
consecuencias de la falsedad en las denuncias a que se refiere el
artículo 10 de la mencionada disposición.

  Considerando: I) Que se estima conveniente modificar los artículos 1º,
3º y 5º del Decreto 338/992, a efectos de mayor flexibilidad al
procedimiento instrumentado;


  II) Que igualmente se entiende necesario modificar el inciso final del
artículo 6º del decreto 337/992.

  Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por numeral 4º
del artículo 168 de la Constitución de la República,

                      El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 338/992 de 17/07/1992 
artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 338/992 de 17/07/1992 
artículo 3.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 338/992 de 17/07/1992 
artículo 5.

Artículo 4

 Encomiéndase a la Dirección de Loterías y Quinielas la instrumentación de
la organización, realización y fiscalización de los sorteos.  

Artículo 5

  Encomiéndase al Banco de Previsión Social la pertinente fiscalización
tributaria así como la difusión y promoción de los sorteos
correspondientes. 

Artículo 6

  Los gastos resultantes se imputarán al rubro que corresponda, de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 16.107, de 31 de marzo de
1990.

  Autorízase a la Dirección de Loterías y Quinielas a contratar los bienes
y servicios necesarios para la puesta en marcha del sorteo referido
precedentemente, por un monto equivalente a U$S 500.000 (quinientos mil
dólares americanos), librándose orden de entrega a favor de la Dirección
de Loterías y Quinielas por la suma de N$ 600:000.000 (nuevos pesos
seiscientos millones), en carácter de anticipo de Tesorería.

  La erogación resultante se atenderá con financiación 6.5 "Anticipo del
Tesoro a Reintegrar con Imputación a Crédito del Presupuesto", Cuenta 114
"Anticipo a Reintegrar con Crédito de Presupuesto" con la subcuenta que a
tal efecto dispondrá la Contaduría General de la Nación.

  Autorízase a la Contaduría General de la Nación a cancelar el anticipo
de Tesorería antes referido con cargo a la financiación prevista en el
artículo 23 de la ley 16.107 de 31 de marzo de 1990.  

Artículo 7

  Las erogaciones que realice el Banco de Previsión Social por este
concepto serán de cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y se
compensarán con la asistencia financiera que recibe dicho Organismo.  

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 108/007 Derogada/o de 22/03/2007 artículo 52.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 521/992 de 27/10/1992 artículo 8.

Artículo 9

  Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - ENRIQUE ALVARO CARBONE
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