Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: Lo dispuesto por el Artículo 23 de la ley 16.107 de 31 de marzo
de 1990 y por el Artículo 10 de la ley 16.244 de 30 de marzo de 1992.
Resultando: I) Que la primera norma legal referida fue reglamentada por
el decreto 338/992 de 17 de julio de 1992, estableciendo los premios a
otorgar y el mes de realización del primer sorteo;
II) Que la segunda norma legal citada fue reglamentada por el decreto
337/992 de 17 de julio de 1992, indicando en su artículo 6º las
consecuencias de la falsedad en las denuncias a que se refiere el
artículo 10 de la mencionada disposición.
Considerando: I) Que se estima conveniente modificar los artículos 1º,
3º y 5º del Decreto 338/992, a efectos de mayor flexibilidad al
procedimiento instrumentado;
II) Que igualmente se entiende necesario modificar el inciso final del
artículo 6º del decreto 337/992.
Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por numeral 4º
del artículo 168 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los gastos resultantes se imputarán al rubro que corresponda, de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 16.107, de 31 de marzo de
1990.
Autorízase a la Dirección de Loterías y Quinielas a contratar los bienes
y servicios necesarios para la puesta en marcha del sorteo referido
precedentemente, por un monto equivalente a U$S 500.000 (quinientos mil
dólares americanos), librándose orden de entrega a favor de la Dirección
de Loterías y Quinielas por la suma de N$ 600:000.000 (nuevos pesos
seiscientos millones), en carácter de anticipo de Tesorería.
La erogación resultante se atenderá con financiación 6.5 "Anticipo del
Tesoro a Reintegrar con Imputación a Crédito del Presupuesto", Cuenta 114
"Anticipo a Reintegrar con Crédito de Presupuesto" con la subcuenta que a
tal efecto dispondrá la Contaduría General de la Nación.
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a cancelar el anticipo
de Tesorería antes referido con cargo a la financiación prevista en el
artículo 23 de la ley 16.107 de 31 de marzo de 1990.
Las erogaciones que realice el Banco de Previsión Social por este
concepto serán de cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y se
compensarán con la asistencia financiera que recibe dicho Organismo.