Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Los gastos resultantes se imputarán al rubro que corresponda, de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 16.107, de 31 de marzo de
1990.
Autorízase a la Dirección de Loterías y Quinielas a contratar los bienes
y servicios necesarios para la puesta en marcha del sorteo referido
precedentemente, por un monto equivalente a U$S 500.000 (quinientos mil
dólares americanos), librándose orden de entrega a favor de la Dirección
de Loterías y Quinielas por la suma de N$ 600:000.000 (nuevos pesos
seiscientos millones), en carácter de anticipo de Tesorería.
La erogación resultante se atenderá con financiación 6.5 "Anticipo del
Tesoro a Reintegrar con Imputación a Crédito del Presupuesto", Cuenta 114
"Anticipo a Reintegrar con Crédito de Presupuesto" con la subcuenta que a
tal efecto dispondrá la Contaduría General de la Nación.
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a cancelar el anticipo
de Tesorería antes referido con cargo a la financiación prevista en el
artículo 23 de la ley 16.107 de 31 de marzo de 1990.