MODIFICACION DEL DECRETO 338/992, REFERIDO A LA REALIZACION DEL PRIMER SORTEO ENTRE TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 27/10/1992
Publicación: 27/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

  Los gastos resultantes se imputarán al rubro que corresponda, de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 16.107, de 31 de marzo de
1990.

  Autorízase a la Dirección de Loterías y Quinielas a contratar los bienes
y servicios necesarios para la puesta en marcha del sorteo referido
precedentemente, por un monto equivalente a U$S 500.000 (quinientos mil
dólares americanos), librándose orden de entrega a favor de la Dirección
de Loterías y Quinielas por la suma de N$ 600:000.000 (nuevos pesos
seiscientos millones), en carácter de anticipo de Tesorería.

  La erogación resultante se atenderá con financiación 6.5 "Anticipo del
Tesoro a Reintegrar con Imputación a Crédito del Presupuesto", Cuenta 114
"Anticipo a Reintegrar con Crédito de Presupuesto" con la subcuenta que a
tal efecto dispondrá la Contaduría General de la Nación.

  Autorízase a la Contaduría General de la Nación a cancelar el anticipo
de Tesorería antes referido con cargo a la financiación prevista en el
artículo 23 de la ley 16.107 de 31 de marzo de 1990.  
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