Visto: la política vigente en materia de fijación del precio de la leche al productor para el consumo líquido.
Resultando: el precio del producto para el trimestre julio-setiembre de 1985, fue ajustado por el decreto 338/985, de 10 de julio de 1985.
Considerando: corresponde proceder en consecuencia al ajuste trimestral
del precio a partir de octubre de 1985.
Atento: a lo preceptuado en los decretos 100/979, de febrero de 1979, 389/979, de 6 de julio de 1979 artículo 6° del decreto 106/983, de 25 de marzo de 1983, artículo 5° del decreto 9/983, de 10 de enero de 1983 y los antecedentes elevados por las dependencias especializadas del Ministerio de Agricultura y Pesca y del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en N$ 543,00 (son nuevos pesos quinientos cuarenta y tres) el precio del quilogramo de grasa butirométrica para la leche apta para el
consumo, que las usinas pasteurizadoras adquieran a partir del 1° de octubre de 1985, a productores cuyos establecimientos reúnan las condiciones de higiene, sanidad, etc., a que se refiere el decreto del 22
de agosto de 1963 y sus modificativas.
Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior en los restantes casos. (*)