La realización de pruebas diagnósticas en machos y hembras bovinas
destinados a la reproducción se efectuarán a partir de los doce (12) meses
de edad, en animales no vacunados. La realización de pruebas diagnósticas
en hembras bovinas destinadas a la reproducción, se mantendrá a partir de
los veinticuatro (24) meses de edad, en animales que han sido vacunados.