REGLAMENTACION DEL ARTICULO 309 DE LA LEY Nº 18.172 RELATIVA AL FINANCIAMIENTO A LA PRODUCCION TEXTIL




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 14/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1646
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 309.
Referencias a toda la norma
VISTO: el artículo 309 de la Ley No. 18.172, de 31 de agosto de 2007, que
dispone financiamiento a fin de apoyar la producción textil.

CONSIDERANDO: I) que la referida norma legal habilitó partidas
presupuestales de $ 50:000.000,oo (pesos uruguayos cincuenta millones)
para 2007, $ 75.000.000,oo (pesos uruguayos setenta y cinco millones) para
2008 y $ 25:000.000,oo (pesos uruguayos veinticinco millones) para 2009, a
efectos de apoyar la producción de hilados, tejidos de punto y tejidos
planos.

II) que es necesario reglamentar el procedimiento para la asignación de
dichas partidas entre las empresas que fabrican los referidos productos,
así como la administración de los fondos referidos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Podrán acceder al beneficio establecido en el artículo 309 de la Ley N°
18.172, de 31 de agosto de 2007, las empresas que fabriquen y exporten
productos clasificados en las posiciones arancelarias (10 dígitos de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR) incluidas en el Anexo I, que forma parte
del presente Decreto. Los referidos productos deberán resultar de un
proceso de transformación que determine que se clasifiquen en una partida
arancelaria (4 dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR) diferente a
las de los insumos importados incorporados en su producción y que el valor
CIF de estos insumos importados no sea superior al 65% del valor FOB del
producto respectivo. La Asociación de Industrias Textiles del Uruguay
certificará la nómina de las empresas que cumplen con estos requisitos.
Para acceder al beneficio establecido en el inciso anterior, las empresas
deberán acreditar que se encuentran al día con sus obligaciones con el
Banco de Previsión Social, Dirección General Impositiva y Banco de Seguros
del Estado.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículos: 7 y 9.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - DANIL0 ASTORI - JORGE LEPRA
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