Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 309.
A efectos de acceder al beneficio establecido en el artículo anterior, la empresa deberá aportar el cincuenta por ciento del financiamiento correspondiente al proyecto. El Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará la ejecución de los mismos.