La distribución de la partida correspondiente al ejercicio 2008 entre las
empresas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior
se realizará aplicando el criterio establecido en los artículos 2 y 3, a
cuyos efectos se considerará para los parámetros del primer pago, los
valores correspondientes al ejercicio 2007, y para los del segundo, los
correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio de 2007 y el
30 de junio de 2008.