Visto: La gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte,
solicitando se autorice un aumento en las tarifas de las empresas
concesionarias que cumplen servicio de transporte interdepartamental
colectivo de pasajeros por ómnibus.
Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por
Decreto Nº 339/94 de 28 de julio de 1994;
II) Que se han determinado y previsto las variaciones en los precios de
diversos insumos que afectan directamente los costos de explotación;
III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios
necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en
las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere
el desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut-supra,
manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores
tarifas.
Considerando: Que a tales efectos, corresponde la modificación de las
tarifas en los servicios de corta, mediana y larga distancia, prestado en
condiciones normales de pavimento, estableciendo también en consecuencia
el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro para líneas
suburbanas.
Atento: Al informe producido por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase a los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero-kilómetro
para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, mediana y
larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden esos
servicios, en $ 0,215 (doscientos quince milésimos de peso uruguayo) y $
0,194 (ciento noventa y cuatro milésimos de peso uruguayo). (*)