Fíjase en $ 0,111 (ciento once milésimos de peso uruguayo) el valor del
pasajero kilómetro para el pago de la órdenes de transporte que emite el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con cargo al artículo 366 de la
Ley Nº 15.809 del 8 de abril de 1986. El referido valor tendrá vigencia
para las órdenes que se canjean por boletos abono a partir de Enero de
1995.