REGLAMENTACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE AGROCOMBUSTIBLES




Promulgación: 27/10/2008
Publicación: 04/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2113
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.195 de 14/11/2007.

TITULO IV - EXIGENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y CALIDAD
CAPITULO II - CALIDAD

Artículo 15

 El biodiesel deberá cumplir con la norma UNIT 1100, ya sea que el mismo
sea destinado al autoconsumo o a la comercialización, sin perjuicio de lo
dispuesto como régimen de transición en el artículo 9º, respecto de
aquellas plantas industriales que queden enmarcadas en el mismo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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