TITULO IV - EXIGENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y CALIDAD CAPITULO II - CALIDAD
Artículo 15
El biodiesel deberá cumplir con la norma UNIT 1100, ya sea que el mismo
sea destinado al autoconsumo o a la comercialización, sin perjuicio de lo
dispuesto como régimen de transición en el artículo 9º, respecto de
aquellas plantas industriales que queden enmarcadas en el mismo.