TITULO III - AUTORIZACION DE PRODUCCION DE BIODIESEL Y ALCOHOL CARBURANTE Y REGISTRO CAPITULO II - AUTORIZACION DE PRODUCCION DE BIODIESEL
Artículo 8
La solicitud de Autorización de Producción de biodiesel para una
determinada planta industrial, se presentará por la persona física o
jurídica interesada, ante la DNETN, incluyendo la documentación e
información siguiente:
a) Nota firmada por el titular o representante de la empresa
solicitante, dirigida al Ministro de Industria, Energía y Minería,
solicitando autorización para producir biodiesel. En la misma debe
designarse un responsable técnico de la planta, adjuntándose
documentación fehaciente que acredite el cumplimiento de las
exigencias contenidas en el Capítulo I del Título IV de esta
reglamentación.
b) Documentación conteniendo la información requerida, que acredite su
presentación ante la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua (URSEA), a los efectos de ser incluida en la Base de Datos de
Agentes vinculados a la Producción y Comercialización de
Agrocombustibles, según lo dispuesto por la Resolución de URSEA Nº
28/008, de 1º de abril de 2008.
c) Especificación de la capacidad máxima diaria de producción de
biodiesel de la planta industrial. Se deberán informar los turnos
de trabajo diarios que permiten alcanzar dicha capacidad. Toda
modificación al respecto, luego de otorgada la autorización, deberá
ser informada previamente a la DNETN.
d) Acuerdos de comercialización de biodiesel existentes.
e) Cuando corresponda, declaración de autoconsumo con especificación
de vehículos, equipos y maquinarias.
f) Resultados analíticos de una muestra de biodiesel obtenido en el
proceso industrial de la planta para la cual se solicita la
autorización, que indiquen el cumplimiento total de la norma UNIT
Nº 1100.
g) Autorización y/o constancia de estado de situación, según
corresponda, otorgada/s por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.
h) Habilitación correspondiente del Gobierno Departamental en cuyo
ámbito territorial esté ubicada la planta industrial.
i) Habilitación correspondiente de la Dirección Nacional de Bomberos.
La DNETN analizará la información y los antecedentes requeridos. En caso
de corresponder, la DNETN emitirá un informe favorable, que se elevará al
MIEM a los efectos del otorgamiento de la Autorización de Producción, y
dispuesta la misma, la DNETN procederá a incorporada al Registro.