REGLAMENTACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE AGROCOMBUSTIBLES




Promulgación: 27/10/2008
Publicación: 04/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2113
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.195 de 14/11/2007.

TITULO III - AUTORIZACION DE PRODUCCION DE BIODIESEL Y ALCOHOL CARBURANTE Y REGISTRO
CAPITULO II - AUTORIZACION DE PRODUCCION DE BIODIESEL

Artículo 8

 La solicitud de Autorización de Producción de biodiesel para una
determinada planta industrial, se presentará por la persona física o
jurídica interesada, ante la DNETN, incluyendo la documentación e
información siguiente:

a)     Nota firmada por el titular o representante de la empresa
       solicitante, dirigida al Ministro de Industria, Energía y Minería,
       solicitando autorización para producir biodiesel. En la misma debe
       designarse un responsable técnico de la planta, adjuntándose
       documentación fehaciente que acredite el cumplimiento de las
       exigencias contenidas en el Capítulo I del Título IV de esta
       reglamentación.

b)     Documentación conteniendo la información requerida, que acredite su
       presentación ante la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
       Agua (URSEA), a los efectos de ser incluida en la Base de Datos de
       Agentes vinculados a la Producción y Comercialización de
       Agrocombustibles, según lo dispuesto por la Resolución de URSEA Nº
       28/008, de 1º de abril de 2008.

c)     Especificación de la capacidad máxima diaria de producción de
       biodiesel de la planta industrial. Se deberán informar los turnos
       de trabajo diarios que permiten alcanzar dicha capacidad. Toda
       modificación al respecto, luego de otorgada la autorización, deberá
       ser informada previamente a la DNETN.

d)     Acuerdos de comercialización de biodiesel existentes.

e)     Cuando corresponda, declaración de autoconsumo con especificación
       de vehículos, equipos y maquinarias.

f)     Resultados analíticos de una muestra de biodiesel obtenido en el
       proceso industrial de la planta para la cual se solicita la
       autorización, que indiquen el cumplimiento total de la norma UNIT
       Nº 1100.

g)     Autorización y/o constancia de estado de situación, según
       corresponda, otorgada/s por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
       Territorial y Medio Ambiente.

h)     Habilitación correspondiente del Gobierno Departamental en cuyo
       ámbito territorial esté ubicada la planta industrial.

i)     Habilitación correspondiente de la Dirección Nacional de Bomberos.

La DNETN analizará la información y los antecedentes requeridos. En caso
de corresponder, la DNETN emitirá un informe favorable, que se elevará al
MIEM a los efectos del otorgamiento de la Autorización de Producción, y
dispuesta la misma, la DNETN procederá a incorporada al Registro.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 10.
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