Las remuneraciones actuales de los cargos (Renglones 0.11, 0.14,
0.79/02, 0.79/31 y en general toda compensación congelada) comprendidos en
los Incisos 1 al 30, incrementadas de acuerdo a lo preceptuado en el
artículo 4º del presente decreto, con las excepciones previstas en su
artículo 6º, se compararán el escalafón, código y grado que les
corresponda en la Tabla establecida en el artículo 1º resultando por
diferencia su costo individual de equiparación. Inclúyese asimismo a todos
los efectos de la comparación con la Tabla respectiva el Renglón 017. (*)