Los titulares de los cargos cuyas remuneraciones actuales (Renglones
0.11, 0.14, 0.79/02 y 0.79/31 y en general toda compensación congelada),
superen o igualen las del grado que les corresponde en la Tabla
establecida en el artículo 1º no percibirán ninguno de los aumentos
previstos en el presente decreto. Cuando el titular de un cargo requiera
para acceder al Sueldo de Equiparación un porcentaje menor que el indicado
en el artículo 4º, percibirá el menor. (*)